Resumen: CANTIDAD. DIFERENCIAS EN INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS POR NO PRESTAR SERVICIOS EN ERTE, PARO TÉCNICO. Falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de determinación y fundamentación de la infracción legal.
Resumen: Despido nulo (vulneración de la garantía de indemnidad). Indemnización por daños morales. Caducidad. Falta de contradicción.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: La demandante es socia de la demandada con un 33,3 por ciento de participación e impugna en la demanda los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 en la junta de 30 de diciembre de 2020. El día 15 de diciembre la actora envió una solicitud de remisión de las cuentas anuales e informe de auditoría, y anunció además su propósito de acudir en unión de un experto contable al domicilio social para examinar los soportes documentales de las cuentas, proponiendo al efecto los días 28 y 29 de diciembre. La sociedad le contestó el 28 de diciembre, dos días antes de la celebración de la junta, comunicándole que no era posible el examen directo de las cuentas porque los empleados de la sociedad estaban teletrabajando por el Covid, y solo le envió por correo electrónico las cuentas. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda, considerando vulnerado el derecho de información, porque en la comunicación del socio ya señalaba los extremos que le interesaba revisar, que no eran todas las cuentas, sino determinados soportes contables de las mismas, lo que no permitió la demandada.