Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto por la demandada-arrendataria, que dimana de un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta al que se acumula reclamación de cantidad. La sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 440.3 LEC cuando afirma que son cuestiones complejas que exceden del estrecho margen del juicio de desahucio y no se pronuncia sobre las razones por las que la demandada, ahora recurrente, entiende que no debía las cantidades reclamadas. Por ello, considera que la recurrente tiene razón y que, en virtud del último inciso del primer párrafo del art. 440.3 LEC, en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Como consecuencia de la estimación del recurso por infracción procesal, en aras de no privar a la parte recurrente de una instancia, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte la resolución procedente en la que dé respuesta a la cuestión planteada por la demandada acerca de si la falta de documentación necesaria para obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las obras y la explotación de la actividad empresarial prevista en el contrato le era imputable a la demandante y, como consecuencia de ello, la demandada nada adeudaba cuando se interpuso la demanda.
Resumen: Reitera el trabajador la extinción indemnizada de su contrato por entender que se incurrió en fraude de ley en la modificación sustancial acordada, al haberse éste producido mediante convenios individuales sin negociación colectiva, aceptados por escrito en períodos de escasos días, sin apenas información relevante sobre sus efectos y recriminando la empresa al sindicato la información facilitada. Centrada la cuestión en una supuesta vulneración de derechos fundamentales por haber incurrido la empresa en mobbing o acoso moral (tras la negativa del actor a aceptar la rebaja salarial propuesta) es ésta analizada por la Sala desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico en función de los requisitos informadores del acoso y el de la carga de su prueba (como intención continuada de dañar generador de un daño en el trabajador) advierte el Tribunal (sobre la base de la testifical críticamente valorada en la instancia) que la afectación (por ERTE) del recurrente obedeció a criterios estrictamente productivos; no habiendo éste acreditado que fuese el único trabajador en ERTE durante los períodos concernidos como tampoco las presiones que alega producidas. Se rechaza también el carácter fraudulento de la medida al no ejercitarse acción de impugnación de la misma por quien no se ha visto afectado al no aceptar la rebaja salarial propuesta por la empleadora.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones -art. 241 de la LOPJ-. Auto desestimando el incidente de nulidad de actuaciones formalizado contra sentencia de esta Sala por la que se desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto contra sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo el 5 de julio de 2022 en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 2/14/2021, deducido contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2021, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Iltmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia del Instituto Armado de Málaga, de fecha 28 de septiembre anterior, por la que se impuso al promovente del incidente la sanción disciplinaria de pérdida de cuatro días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve consistente en "la infracción de las normas sobre el deber de residencia", prevista en el art. 9.4 de la LO 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, sentencia por la que se acordó estimar parcialmente el indicado recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, trocando la sanción disciplinaria impuesta de pérdida de cuatro días de haberes con suspensión de funciones por la de pérdida de tres días de haberes con suspensión de funciones. Ni el derecho a la legalidad sancionadora, en concreto a la tipicidad, ni el derecho a la libre circulación por el territorio nacional, establecidos en los arts. 25 y 19 de la Constitución, ni ningún otro derecho fundamental han sido objeto de afectación alguna en la sentencia dictada por esta Sala, habiéndose motivado en la fundamentación jurídica de la misma que no existió infracción alguna, en la forma exigida por el art. 241.1 de la LOPJ, de ninguno de los derechos esenciales previstos en el art. 53.2 de la Constitución que la parte ahora promotora del incidente consideró entonces vulnerados. Se pretende, sin agregar o añadir argumento nuevo alguno a los utilizados en el escrito de formalización del recurso, un replanteamiento de lo ya examinado y resuelto razonadamente en la sentencia cuya nulidad se solicita, por lo que se incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se transmuta en causa de desestimación. Desestimación del incidente, con imposición de costas.